sábado, 5 de abril de 2014
domingo, 23 de marzo de 2014
VIDEO EN MASTITIS CALIFORNIA TEST PARA GANADERIA DE LECHE.
Aprendices de la IEA San Francisco de Asis - Linares: dejó para su conocimiento el vídeo relacionado al tema , lo aplicaremos en la practica!!
FORO ESTUDIANTIL- DESASTRE ECOLÓGICO EN CASANARE - COLOMBIA .
EN EL DÍA MUNDIAL DEL AGUA....
Estimados aprendices "SENA" el deterioro progresivo de nuestro medio ambiente no debe ser ajeno a nuestras vidas , entremos a este foro y espero sus aportes , pensamientos , reflexiones y respondámonos : Que hacemos cada uno de nosotros desde nuestro entorno para mitigar el impacto ambiental ? Porque las multinacionales mineras,petroleras y otras inciden en el desequilibrio medio ambiental de las regiones?
20 mil animales han muerto en Casanare por fuerte sequía
Foto: Archivo El Espectador
Luz Helena Sarmiento, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hizo un fuerte llamado a la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía (Corporinoquía) para que modifique sus planes y realice enfoques más regionales para los habitantes del oriente colombiano.
La cabeza de esa cartera aseguró a RCN Radio que harán un seguimiento minucioso y fuerte a las entidades para buscar las razones por las cuales se han descuidado losrecursos medioambientales de Casanare.
"Yo prefiero que las corporaciones se dediquen a temas básicamente del cuidado de los recursos para los pobladores y si es el caso, nosotros tomaremos competencia del tema extractivo, (…) porque se han dedicado a atender los requerimientos de las actividades de las petroleras, (…) tienen que enfocarse en el cuidado de los recursos".
Se calcula que aproximadamente 20.000 animales entre chigüiros, ganado, lapas y babillas han muerto por la desaparición de lagunas y otras afluentes que les abastecían agua a esas especies especialmente en el municipio de Paz de Ariporo.
Según Ómar Franco, director del Ideam, la temporada seca es habitual en esa zona del país y la emergencia ambiental no obedece necesariamente al cambio climático, dados las transformaciones constantes del clima en el país.
lunes, 17 de marzo de 2014
jueves, 27 de febrero de 2014
viernes, 21 de febrero de 2014
INFORMACIÓN BLOQUES NUTRICIONALES - IEA CONCENTRACIÓN DESARROLLO RURAL YACUANQUER
A continuación puedes encontrar información referente a la elaboración de bloques nutricionales , para fortalecer la practica de campo programada para el día 14 de marzo, no olvides tus compromisos!!
Para la elaboración de estos bloques nutricionales se pueden utilizar granos de cereal 12%, (Maíz, sorgo, arroz), melaza de caña 40%, urea agrícola 10%, sal común 3%, minerales traza 2%, calhidra o cemento 10% (solidificante), fuentes de proteína verdadera 15% (soya, harina de pescado, canola, harinolina, harina de carne, etc.) y esquilmos 8%. (frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. de pasturas henificadas Un bloque nutricional elaborado con la fórmula propuesta contiene alrededor del 50% de proteína; para prevenir que el efecto del tratamiento por nitrógeno no proteico pueda manifestarse en problemas tóxicos para los animales, se recomienda que el consumo por animal no sea mayor de 500 g. por día, así también deben reposarse de 7 a 10 días después de su elaboración para un buen fraguado. Debe utilizarse como un suplemento en animales bien alimentados. Se recomienda colocar los bloques nutricionales preferentemente en potreros con abundancia de forraje.
Su ámbito de aplicación es para todo el trópico seco. La recomendación se circunscribe a las áreas de temporal con siembras de cultivos agrícolas y en los esquilmos de las zonas de riego.
· Se incrementan los pesos de los becerros al destete
en un 32%.
La urea con la melaza y el agua buscando una mezcla homogénea otro núcleo con las harinas y los minerales por ultimo los compactantes cemento y cal.
ELABORACIÓN BLOQUES NUTRICIONALES Y CONCENTRADO PARA BOVINOS
DESCRIPCIÓN
La elaboración de bloques nutricionales a partir de ingredientes portadores de
energía, proteína y minerales que incrementa la calidad de las pasturas,
aumenta la digestibilidad del material y disminuye los costos de suplementación
hasta en un 60%. Adicionalmente, la actividad bacteriana del rúmen se
multiplica y se incrementa la proliferación de microorganismos celulolíticos
(referente a la Celulosa) y la producción de proteína microbial, lo cual,
mejora el comportamiento de los animales en reproducción, ganancia de peso vivo
y conversión alimenticia.
PROBLEMA A
RESOLVER CON LOS SUPLEMENTOS Y LOS BLOQUE NUTRICIONALES.
- ·
Baja calidad del forraje durante el
periodo de sequía.
- ·
Bajo contenido de proteína de los
esquilmos.
- · Dificultad para lograr un adecuado
aprovechamiento y altos costos de los suplementos alimenticios.
- · Bajos rendimientos de carne y leche.
- ·
Bajas tasas de fertilidad.
RECOMENDACIONES PARA SU USO
Para la elaboración de estos bloques nutricionales se pueden utilizar granos de cereal 12%, (Maíz, sorgo, arroz), melaza de caña 40%, urea agrícola 10%, sal común 3%, minerales traza 2%, calhidra o cemento 10% (solidificante), fuentes de proteína verdadera 15% (soya, harina de pescado, canola, harinolina, harina de carne, etc.) y esquilmos 8%. (frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. de pasturas henificadas Un bloque nutricional elaborado con la fórmula propuesta contiene alrededor del 50% de proteína; para prevenir que el efecto del tratamiento por nitrógeno no proteico pueda manifestarse en problemas tóxicos para los animales, se recomienda que el consumo por animal no sea mayor de 500 g. por día, así también deben reposarse de 7 a 10 días después de su elaboración para un buen fraguado. Debe utilizarse como un suplemento en animales bien alimentados. Se recomienda colocar los bloques nutricionales preferentemente en potreros con abundancia de forraje.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Su ámbito de aplicación es para todo el trópico seco. La recomendación se circunscribe a las áreas de temporal con siembras de cultivos agrícolas y en los esquilmos de las zonas de riego.
RESULTADOS OBTENIDOS
Con la utilización de bloques nutricionales se esperan los siguientes
beneficios:
· Se reduce el tiempo dedicado a la suplementación.
· Permite inducir el pastoreo en áreas donde
comúnmente el ganado no pastorea.
· Se mejora la calidad del forraje al incrementar la
digestibilidad hasta en un 12% y el contenido de proteína cruda en más del
doble.
· Se bajan los costos por este concepto hasta en un
150%.
· Se logra un mejor aprovechamiento de los esquilmos
de pastoreo al incrementar por efecto del nitrógeno la actividad bacteriana.
· Se Reducen los costos de producción de leche por el
concepto de alimentación hasta en un 40%.
· Se logran ganancias hasta de 1 kg/animal/día.
· Se equilibran en cantidad y calidad del forraje
disponible para los animales en el trópico seco.
UNA FORMULA QUE PUEDE ELABORAR ES
LA SIGUIENTE:
- ü Urea 6 kilos
- ü Sal de mar 2 kilos
- ü Melaza 25 kilos
- ü Harina de yuca o maíz 5 kilos
- ü Harina o sema de arroz 30 kilos
- ü Agua 2 kilos
- ü Premezcla mineral 2 kilos
- ü Cemento 5 kilos
- ü Cal 1 kilo
LA FORMA DE MEZCLAR ES LA
SIGUIENTE:
La urea con la melaza y el agua buscando una mezcla homogénea otro núcleo con las harinas y los minerales por ultimo los compactantes cemento y cal.
Al mezclar primero van las harinas luego los compactantes y por último
la mezcla de la melaza preferiblemente algo tibia (la colocas en el sol) vierte
esta mezcla en moldes y prensa o pisas, deja que reaccione para que seque o
endurezca y a las 48 horas puedes utilizarlos.
EMPACADO Y SELLADO
Una
vez secado se procede al empaque, teniendo en cuenta que no le
quede aire, preferiblemente empacado al vacio,
se coloca el sello especificando los contenidos nutricionales, fecha
de elaboración, fecha de vencimiento y algunas recomendaciones.
martes, 18 de febrero de 2014
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL-P-ASEM 2014
BIENESTAR ANIMAL
Próximamente con estudiantes de los grados once de la IEA Concentración de Desarrollo Rural de
Yacuanquer articulados al SENA , docentes y miembros de la red protectores de animales de Pasto , gran jornada de sensibilización y desparazitación de mascotas , elaboración de mural institucional en bienestar animal.“Si un ser sufre, no puede existir justificación moral para rehusar tomar ese sufrimiento en consideración. No importa la naturaleza del ser, el principio de igualdad requiere que su sufrimiento se considere igual al sufrimiento semejante de cualquier otro ser… Es probable que llegue el día en que el resto de la creación animal pueda adquirir aquellos derechos que jamás se le podrían haber negado a no ser por obra de la tiranía”
|
Reinaldo Bragado Bretaña
Tal vez muchos de ustedes no sepan que existe una Declaración Universal de Derechos dedicada a los animales en general. Fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Su importancia radica en que el amor inicial a otro ser vivo es el principio del amor a nuestros semejantes y una forma efectiva de evitar los crímenes de lesa humanidad, o al menos la formación de las mentes que los conciben. A continuación les muestro el texto íntegro de la citada Declaración:
Considerando que todo Animal posee derechos. Que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales. Que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales. Se proclama lo siguiente:
Artículo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Su importancia radica en que el amor inicial a otro ser vivo es el principio del amor a nuestros semejantes y una forma efectiva de evitar los crímenes de lesa humanidad, o al menos la formación de las mentes que los conciben. A continuación les muestro el texto íntegro de la citada Declaración:
Considerando que todo Animal posee derechos. Que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales. Que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales. Se proclama lo siguiente:
Artículo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
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